martes, 8 de septiembre de 2015

MULTA, ¿SÍ O NO?




A simple vista, la señalización que vemos en la imágen aparentemente puede parecer normal o reglamentariamente correcta para cualquier ciudadano, vamos por partes.

Según el Reglamento General de la Circulación:




- R-308. Señal de Estacionamiento Prohibido. Prohibición de estacionar en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación de lo contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Artículo 137. Inscripciones.
1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.

Definido en los Artículos 90 al 94, lo siguiente:

Parada es la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
Detención es la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.


La aplicación de ésta señal vertical se aplicará según el artículo 135:

Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles mediante marcas en la calzada.
Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.
Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.




 Por tanto, aclaramos que la señal de prohibición (R-308) con la flecha a la derecha en una calle que es de doble sentido, prohibirá desde la vertical de la señal hasta la próxima intersección. Debido a ésto, deberían tener colocada otra señal R-308 de prohibido estacionar con la flecha en el sentido contrario a la señal de prohibición que sí está instalada, a la altura del paso de peatones, así se limitaría ese prohibido estacionar excepto Bus. Que podemos apreciar que a lo largo de la calle no hay ninguna señal que limite el espacio de la prohibición ni otra que aclare que esa prohibición ha finalizado.
Según el Título II de la Circulación de Vehículos del Reglamento General de la Circulación, si hacemos caso a la flecha colocada en la señal R-308 contradecimos directamente la norma que establece que el estacionamiento en las vías de doble sentido se hará siempre en el lado derecho de la vía.





Por último pero no menos importante es esa línea azul en el bordillo. 

La Norma 8.2 de Marcas Viales establece:

Podrán utilizarse marcas viales de color azul para delimitar una zona de estacionamiento, o un tramo de vía en el que la duración del estacionamiento este limitada y deba el conductor indicar de forma visible la hora de comienzo del mismo (M-7.3  y M-7.4).

Decirle a la persona que ordeno pintar ese bordillo de azul que ésto significa PAGAR por estacionar y NO PROHIBIR.  






En cuanto a si la línea "azul" debe ser continua o discontinua, decir que la norma describe:

Marca longitudinal discontinua.

Una línea discontinua de color en el bordillo o junto al borde de la calzada significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado que esté dispuesta.
Marca longitudinal continua.
Una línea continua de color en el bordillo o junto al borde de la calzada significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.


Cómo es posible que la señal R-308 prohíba sólo ESTACIONAR temporalmente y el bordillo de línea contínua prohíbe ESTACIONAR Y PARAR. 



A la Autoridad competente que necesite delimitar ese estacionamiento, decirle que para que ésta señalización pueda ser reglamentaria dentro de la Normativa, cómo mínimo el bordillo debe ser pintado en color amarillo y con línea discontinua. Tiene que colocar otra señal R-308 con placa complementaria cerca del paso de peatones con la flecha apuntando a la R-308 que ya tienen colocada, así se entiende que en el tramo entre esas señales está prohibido estacionar temporalmente. Y así poder efectuar las sanciones o multas a las personas que incumplan las normas que fija ésta señalización, ya que en éstas condiciones no es posible, y lo que es más importante que confunde al usuario por lo que atenta directamente en la seguridad vial.



Miriam Moya.

Máster en Tráfico, Seguridad Vial y Movimiento.
Técnico en Conservación y Explotación de Carreteras.
Perito Judicial.http://www.miryammoya-perito-judicial.com/





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