martes, 7 de abril de 2015

ITV: INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

Fuente: quintamarcha.com

La competencia en materia de ITV está transferida a la mayoría de las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, mantiene competencias en la transposición de la normativa comunitaria. Algunos de los principios que la ITV debe cumplir son:

- Durante la inspección técnica del vehículo, se deberá proceder a su identificación, comprobando que su marca, modelo, número de bastidor y matrícula coinciden con los señalados en los documentos oficiales, debiendo verificarse que la utilización del vehículo es concordante con su categoría, clasificación y, en su caso, contraseña de homologación, prevaleciendo siempre los criterios deducibles de su categoría, que son, en definitiva, el referente que dio lugar a su homologación.

- Comprobar si los vehículos sometidos a inspección cumplen las condiciones técnicas exigidas para su circulación por las vías públicas.

- Las comprobaciones durante el proceso de inspección deben ser lo más simples y directas posibles.

- Durante el proceso de inspección, no se efectuará desmontaje alguno de los elementos y piezas del vehículo.

- El reconocimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones que constituyen las estaciones de ITV es competencia de la Comunidad Autónoma correspondiente, siendo esta, por tanto, la que fija, en cada caso, los equipos de que debe estar dotada una estación, mediante los procedimientos previstos en la legislación vigente. 

- La inspección técnica del vehículo deberá poder realizarse en un tiempo limitado.
- En los casos en que sea necesario, la actuación para la comprobación de ciertos elementos, órganos o sistemas será realizada directamente por personal técnico de la estación ITV en sustitución del conductor.

Fuente: www.carsycars.com


Existen casos de exenciones de obligatoriedad de la inspección en ITV:

- En los territorios extrapeninsulares donde no exista una estación ITV, la inspección podrá efectuarse utilizando cualquier otro medio expresamente autorizado a tal fin por el órgano competente de la Administración Pública.
- Por no utilización del vehículo en vías públicas, por lo que es requisito obtener la baja temporal en la Jefatura Provincial correspondiente.

También existen determinados vehículos que han sido autorizados, por el órgano competente en materia de homologación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a no cumplir, cumplir parcialmente o cumplir de forma distinta determinados requisitos exigibles relativos a la seguridad vial y a la protección del medio ambiente, y cuyos términos y condicionantes deben figurar en el certificado de homologación del vehículo acogido a dicha exención.

Dichos términos y condicionantes podrán figurar, asimismo, en la correspondiente tarjeta ITV que emita la estación ITV previa a la matriculación, al efecto de que, en las sucesivas inspecciones,
la entidad inspectora tenga conocimiento de las particularidades del vehículo.

Otros vehículos exentos son:

- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, cuya velocidad por construcción no supere los 25 km/h. 
- Motocultores agrícolas y maquinas equiparadas.

Fuente: www.remolquesyunque.com


En el caso de incumplimiento, los agentes de la autoridad en materia de tráfico podrán intervenir el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje la matrícula, la fecha de primera matriculación y el servicio que presta, concediéndole al titular del vehículo un plazo de 10 días. En ese plazo, el titular solo debe usar el vehículo para continuar el viaje y proceder al traslado a la estación ITV para someterlo a la inspección.





www.aluanainfraestructuras.com









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