viernes, 22 de mayo de 2015

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consorcio de Compensación es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y a la Ley de Contrato del Seguro.

Fuente: www.segurosprivados.net

Las actividades del Consorcio se enmarcan en dos vertientes: las funciones aseguradoras y las no aseguradoras. Respecto a las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía cuando se dan determinadas circunstancias como la falta de seguro en caso de seguros obligatorios, insolvencia del asegurador, etc. El legislador entiende que no se puede circular sin seguro, pero también asume que no se puede obligar a que las aseguradoras asuman determinados riesgos.

Otra de las funciones del Consorcio es la gestión de una base de datos de carácter público conocido como FIVA, siglas de fichero informativo de vehículos asegurados. Las empresas de seguros y reaseguros del ramo de automóviles tienen la obligación de suministrar diariamente al FIVA las altas y bajas de los vehículos asegurados, identificables mediante su matrícula y un código identificativo de la marca, suministrando, en el caso de las altas, la fecha de inicio de vigencia del seguro así como la fecha de fin de vigencia del periodo de seguro en curso, la categoría del contrato y, en el caso de las bajas, la fecha de fin de vigencia del seguro.
La finalidad de este fichero consiste en posibilitar el control de la obligación de aseguramiento, así como suministrar la información necesaria a los implicados en un accidente de circulación, entendiéndose por tales los sujetos perjudicados por daños en su persona o en sus bienes. Sus datos únicamente podrán ser cedidos, entre otros, además de a los implicados en accidentes de circulación, al Ministerio de Interior, el Ministerio Fiscal, jueces y tribunales.

Por otro lado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acordó con la Dirección General de Tráfico cederle los datos suministrados al FIVA por las correspondientes aseguradoras, así como datos específicos de los vehículos como matrícula, fecha de inicio y finalización del periodo del seguro, tipo de contrato, etc. Además se comprometió a poner a su disposición información actualizada de las altas y bajas de los vehículos asegurados.

Gracias a las funciones de este fichero, desde hace algún tiempo no es obligatorio llevar en el vehículo el certificado de seguro de un vehículo o el recibo del seguro porque los agentes de tráfico pueden comprobar la situación del vehículo mediante el fichero informativo de vehículos asegurados FIVA. Sin embargo, se recomienda llevar el recibo para evitar problemas.

El Consorcio de Compensación de Seguros responde ante los accidentes sufridos con un vehículo sin seguro, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio. Debe indemnizar los daños ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, y además los que tengan lugar dentro del territorio español y a personas con residencia habitual en el país, o bienes de su propiedad situados en España, con un vehículo cuyo estacionamiento habitual se sitúe en un tercer estado no firmante del acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros estados asociados; en ambos casos, cuando dicho vehículo no esté asegurado.

Dado que el seguro de responsabilidad civil es un seguro obligatorio, el Consorcio tiene un papel subsidiario y complementario en el sector asegurador, de manera que solo se puede contratar en aquellos casos en los que la cobertura obligatoria haya sido rechazada por las entidades aseguradoras privadas. Por esta razón, para poder contratar con el Consorcio es requisito indispensable disponer de los escritos de dos entidades aseguradoras en las que se comunique el rechazo del aseguramiento. De este modo, se puede acudir cuando el riesgo no es aceptado por ninguna aseguradora privada de las que operan en el ramo del automóvil. Para la contratación de una póliza en el Consorcio de Compensación de Seguros basta con realizar una llamada telefónica al mismo. Una cuestión relevante, que conviene tener muy en cuenta, es que el Consorcio de Compensación de Seguros realiza la acción de recobro correspondiente al responsable del siniestro.

Para contratar con el Consorcio es indispensable que dos entidades aseguradoras comuniquen el rechazo del aseguramiento. Si un vehículo que circula sin seguro no es el causante del accidente, sino el perjudicado, a quien corresponde indemnizar por los daños ocasionados es, en todo caso, a la aseguradora del vehículo causante, al margen de la sanción que reciba la víctima por carecer de seguro obligatorio. Y en el caso de que los dos vehículos implicados en un accidente no tuvieran seguro, corresponde al Consorcio indemnizar de los daños en las personas y en los bienes al perjudicado del siniestro. El Consorcio indemniza en este caso en nombre del vehículo causante, para posteriormente realizar una acción de recobro contra el responsable de los hechos en el mismo sentido que si el vehículo perjudicado estuviera asegurado. Además, el Consorcio actúa como fondo de garantía para los casos en que el vehículo causante del accidente carezca de seguro, indemnizando a los perjudicados hasta los límites del seguro obligatorio.

http://www.consorseguros.es/web/






www.aluanainfraestructuras.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario